Escrito INTERPONIENDO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE T.S.J. CATALUNYA contra Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, que ESTABLECE MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA para CONTENCIÓN COVID-19 en Cataluña (CON PETICION DE ABOGADO DE OFICIO)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
REGISTRO GENERAL/REPARTO
Via Laietana, 56, 4ª,
08003 BARCELONA.-
T.: 933 44 00 05
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
D. …………..…………………………….……………., mayor de
edad, con DNI nº …………..., con domicilio en la calle …………………….……………., de …………..,
C.P. ….., teléfono ………., ante el Juzgado de Instrucción comparece y con el
debido respeto y consideración, DIGO:
Que
en el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8552 de 26.11.2021 se ha publicado Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud
pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19
en el territorio de Cataluña, la cual se encuentra en el link https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8552/1880163.pdf (catalán), https://cido-diba-cat.translate.goog/legislacio/12557827/resolucio-slt35122021-de-25-de-novembre-per-la-qual-sestableixen-les-mesures-en-materia-de-salut-publica-per-a-la-contencio-del-brot-epidemic-de-la-pandemia-de-covid-19-al-territori-de-catalunya-departament-de-salut?_x_tr_hl=en&_x_tr_sl=ca&_x_tr_tl=es (castellano), que, dicho sea en términos de defensa, la
estimo perjudicial a mis intereses y contraria a derecho.
Que por el presente escrito se inicia recurso
contencioso-administrativo contra la Resolución
SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, del DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA GENERALITAT
DE CATALUÑA que se impugna.
A este escrito se acompañan:
1.-- El actor acredita su legitimación
como titular de derechos subjetivos legítimos que por tal Resolución han
quedado indebida e ilegítimamente limitados.
2.-- La copia de la disposición o del acto expreso que se
recurre.
Por todo ello, y a tenor del artículo 45 de la LJCA 29/1998,
A LA SALA SUPLICO:
Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, documentos
referenciados y copias, se tenga
iniciado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, del
DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, y por comparecido
y parte en estos autos, en calidad
de demandante, al suscrito, entendiéndose con el mismo y con el causídico (procurador) y abogado del
turno de oficio que más abajo solicita sus nombramientos todas las
sucesivas actuaciones procesales.
OTROSÍ I DICE:
Que es de interés de esta parte, de conformidad con lo establecido
en el artículo 129 y siguientes de la LRJCA, solicitar la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR URGENTE E INAUDITA PARTE
de suspensión y paralización
de los efectos de la resolución recurrida, por causar daños irreparables al suscrito.
Se
cumple lo establecido en el artículo 130 de la LRJCA dado que, de no adoptarse
la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, existe la racional y fundada posibilidad de
causar daños irreparables por las medidas limitativas acordadas, sin
posibilidad de restablecimiento de la situación con carácter irreversible,
y haría perder a este recurso su finalidad legítima.
Máxime, atendiendo a la falta de claridad de la resolución por
su imprecisión para su aplicación
práctica. Igualmente, para la persona que no puede ser vacunada por
prescripción médica facultativa por tener patología previa. Y para la
persona que tiene serología positiva y, por haber pasado la enfermedad, posee
inmunidad propia con anticuerpos contra la misma constatado por una prueba
analítica oportuna. Lo que resulta una grave
discriminación para estos grupos
de personas.
En relación con la apariencia de buen derecho, que exige el
artículo 728 de la LEC, consideramos que procede establecer un juicio
indiciario de la pretensión del suscrito dado que es racionalmente previsible la limitación de libertades y derechos
fundamentales por la resolución recurrida que nunca podrán ser reversibles y
compensables económicamente.
En su virtud,
A LA SALA
SUPLICO DE NUEVO:
Tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos
oportunos, y por interesada la ADOPCIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR URGENTE E INAUDITA PARTE de suspensión y paralización de los efectos
de la resolución recurrida,
acuerde su tramitación como incidente
cautelar, en pieza separada, dando audiencia a la Administración demandada por
plazo que no debe exceder de diez días, y dicte resolución acordando la medida cautelar
consistente en que se proceda a la
suspensión y
paralización de la resolución recurrida objeto de este
recurso, por ser todo ello de justicia que reitera en lugar y fecha abajo
indicada.
OTROSÍ II DICE:
Que, a tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita, interesa comparecer en las presentes actuaciones
por medio de Abogado y Procurador, por su falta de recursos, interesa le
sean nombrados de Oficio.
“Artículo 12. Solicitud del derecho:
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el
artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de
Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer
del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de
su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de
la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”
En su
virtud,
A LA SALA
SUPLICO DE NUEVO:
Se sirva
acordar el nombramiento al suscrito de Abogado y Procurador del turno de Oficio
para la comparecencia y prosecución de las presentes actuaciones.
Es Justicia que pido en Barcelona, a Veintinueve de
Noviembre del Dosmil veintiuno.
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https://denunciacontravacunacion.blogspot.com/2021/11/escrito-interponiendo-recurso.html
Escrito INTERPONIENDO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ANTE T.S.J. CATALUNYA contra Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, que
ESTABLECE MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA para CONTENCIÓN COVID-19 en Cataluña
(CON PETICION DE ABOGADO DE OFICIO)
(NO SE NECESITA
PARA SU PRESENTACIÓN NI ABOGADO NI PROCURADOR, basta con solicitarlos
del Turno de Oficio con este escrito de INTERPOSICIÓN, y ellos, una vez
nombrados, proseguirán con todas las actuaciones, como la formulación de la
demanda cuando el Tribunal se lo requiera).
De este modo, TODAS
las resoluciones de TODAS las Comunidades Autónomas pueden ser recurridas
maxivamente por multitud de ciudadanos y multitud de Abogados de Oficio, sin
coste alguno para la ciudadanía).
(No se puede presentar en Comisarías; hay que llevarla personalmente, o por otra persona, o enviarla por correo certificado al Registro General/Reparto del T.S.J
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