INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DIRECTO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO INSTANDO LA ANULACIÓN DEL Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se PRORROGAN las medidas de SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DIRECTO
ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO INSTANDO LA
ANULACIÓN DEL Real Decreto-ley 1/2024, de
14 de mayo, por
el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda
habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
Quien desee colaborar en los gastos de este recurso, y para sufragar todas las
eventuales costas
que pudieran recaer en el mismo, se ruega se dirija a: noparalizacionlanzamientos@gmail.com
.
Este recurso se interpone por persona particular que, casualmente,
ostenta interés legítimo concreto para ser considerado con legitimación activa
para interponerlo. Y deberá asumir todos los gastos y
costas que se deriven de ello.
El Tribunal Supremo, habitualmente,
tiene resuelta la inadmisión de recurso directo contencioso-administrativo de
no ostentar interés legítimo concreto, no bastando (ni a partidos políticos)
con alegar un interés general.
De aquí el considerable interés de este recurso.
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A LA SALA
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Dña.
…………………, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. ………………,
según acredito con el Certificado original de Inscripción de Apoderamiento
Apud-Acta en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales, con CVS, que
acompaño a este escrito como DOCUMENTO
Nº 1, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G O :
UNO.- Que por medio del presente escrito, siguiendo las
expresas instrucciones de mi representado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1
y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), vengo a interponer RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, sin
determinación de la cuantía para que ello se realice en el momento procesal
oportuno, contra la disposición de carácter general siguiente, interesando su anulación por carecer de legalidad acorde con el ordenamiento jurídico:
Real Decreto-ley 1/2024, de
14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas
de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de
los colectivos vulnerables.
Dictada por la Presidencia
del Gobierno con fecha 14-5-24.
Y publicada en el BOE el 15-5-24.
DOS.- A los efectos del artículo 45.2 de la Ley 29/1998, de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acompañan al presente escrito
los siguientes documentos:
a)-- Como DOCUMENTO
Nº 1, copia del poder apud acta
a fin de acreditar la representación que
ostento del recurrente D. …………….
b-- Los
documentos que acreditan la legitimación
del actor por ostentar un interés
legítimo para la interposición de este recurso. Consistentes en:
Documentación
de los autos de Ejecución HIPOTECARIA nº …./20.., del Juzgado de 1ª Instancia nº …. de …., que
acredita el derecho expectante de Adjudicación de D. .J……………………… en la subasta nº SUB-JA-20…-…… celebrada
el ..-..-…. sobre la finca registral nº ….
de ……. (……), que se acompaña de DOCUMENTO
Nº 2.
c-- La
copia de la disposición que se
recurre, a fin de servir para identificar suficientemente el objeto del
recurso, la cual se acompaña de DOCUMENTO
Nº 3.
Todo ello con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que se ha publicado la disposición de carácter general siguiente:
Real Decreto-ley 1/2024, de
14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas
de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de
los colectivos vulnerables.
Dictada por la Presidencia
del Gobierno con fecha 14-5-24.
Y publicada en el BOE el 15-5-24.
SEGUNDO.- Que la misma carecer
de legalidad acorde con el ordenamiento jurídico, por lo que mi mandante
interesa su anulación del mismo.
TERCERO.-
Que mi mandante
tiene un interés legítimo que le
habilita para interponer este recurso contencioso administrativo por su derecho expectante de Adjudicación de D. ………………. en la subasta nº SUB-JA-20…-…..
celebrada el ..-..-…. sobre la finca registral nº ….. de …… (…..), en
el procedimiento de Ejecución HIPOTECARIA nº …./20…., del Juzgado de 1ª Instancia nº … de …...
CUARTO.- Que
se trata de un recurso directo
contencioso administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
LRJCA: «el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo
será de dos meses contados desde el
día siguiente al de la publicación
de la disposición impugnada o al de
la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,
si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará,
para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a
aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto».
Por lo que concurren
todos los requisitos para la interposición del recurso contencioso
administrativo.
Por lo tanto, el presente recurso se impone en el tiempo previsto al respecto puesto que dicha
disposición fue publicada en el BOE el 15-5-24.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los
siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA
Es competente la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al que se dirige este
escrito de INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1 y 2, y 12.1
de la LRJCA.
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN
Mi representado se encuentra legitimado para la
interposición del recurso contencioso-administrativo por ostentar un derecho o interés legítimo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19 de la LRJCA y no se encuentra en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 20 del mismo texto legal.
La legitimación pasiva corresponde al órgano al que nos
dirigimos puesto que es el que ha dictado
la disposición que se impugna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21
de la LRJCA.
TERCERO.- PLAZO
Dispone el artículo 46.1 de la LRJCA que «el plazo
para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de la
disposición impugnada o al de la
notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si
fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para
el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél
en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
Por lo tanto, el presente recurso se impone en el tiempo
previsto al respecto puesto que dicha disposición fue publicada en el BOE el
15-5-24.
En virtud
de todo lo anterior,
A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito de
interposición, junto a los documentos y copias de todo ello que lo acompañan,
se sirva admitirlo a trámite y tenerme por personada y parte en la
representación que ostento, y por interpuesto
recurso contencioso administrativo interesando la nulidad contra la disposición
dictada por la Presidencia del Gobierno con fecha 14-5-24, y, previo examen
de oficio de la validez de este escrito así como de los documentos presentados
–salvo que haya lugar a la subsanación a que se refiere el artículo 45.3 de la
Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa- se requiera a la Administración-Presidencia del
Gobierno para que remita a esta Sala el expediente administrativo (con las
inclusiones más abajo indicadas), ordenándole que practique los emplazamientos
previstos en el artículo 49 de la Ley, y la estime.
OTROSI I DIGO:
Que en el requerimiento a la
Administración-Presidencia del Gobierno para que remita a la Sala el expediente administrativo, se incluya la remisión a esta Sala de los siguientes
documentos:
1º)-- La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL
IMPACTO NORMATIVO de este Real Decreto-ley
1/2024, de 14 de mayo.
Dicha memoria es preceptiva en virtud del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula
la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como del Real Decreto 1083/2009, de 3 de
julio, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
2º)-- La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL
IMPACTO NORMATIVO del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de
marzo, por el que
se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
Publicado en el BOE el 18-3-17.
3º)— La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO
NORMATIVO de la Ley Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
4º)— La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO
NORMATIVO del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios.
Ello
para determinar los puntos de hecho
siguientes:
a) Oportunidad, con identificación de fines y
objetivos
Explicación
de su adecuación a los principios de buena regulación, necesidad y eficiencia,
justificando la razón de interés general en la que se funda, adecuación al
principio de proporcionalidad (necesidad a cubrir), y no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones,
Análisis
de alternativas (su necesidad frente a no aprobar ninguna regulación).
No
figurando en el Plan Anual Normativo, justificar este hecho.
b) Contenido y análisis jurídico, que resuma
las principales novedades, engarce con el derecho nacional y de la UE, con
listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas.
Trasponiendo
o desarrollando normativa UE, en procedimiento administrativo, indicación de
sus efectos con éste.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando en materia de procedimiento administrativo mediante norma con rango de
ley se
Estableciendo
trámites adicionales o distintos justificación de su inclusión indicando
motivos de eficacia, proporcionado y necesario. Atendiendo a la singularidad de
la materia o fines (especialmente, órganos, plazos -por materia, formas de
iniciación y terminación, publicación e informes-).
Vigencia
indefinida o temporal (y motivos de opción).
Explicación
de la atribución directa de su desarrollo reglamentario de una ley a titular
departamental, otros órganos dependientes o subordinados
c)
Adecuación al orden de distribución de competencias, precisando el título o
títulos competenciales base.
d)
Impacto económico y presupuestario:
1.º
Consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes
afectados, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado
(principios de unidad de mercado, y buena regulación, de necesidad y
proporcionalidad de garantía de la unidad), y la competitividad y su encaje con
la legislación vigente en cada momento con estas materias.
Efecto
sobre las pequeñas y medianas empresas realizándose el test Pyme, de acuerdo
con la práctica de la Comisión Europea, determinable en la Guía Metodológica).
2.º
Comprender el Impacto presupuestario referencia a los efectos en los ingresos y
gastos públicos (incidencia en los gastos de personal, dotaciones o
retribuciones u otros gastos).
e)
Detección y medición de cargas administrativas conllevantes, coste de su
cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con
especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del
principio de eficiencia, evitará cargas administrativas innecesarias.
f)
Impacto por razón de género (resultados en eliminación de desigualdades y su
contribución a la igualdad de oportunidades y de trato, a partir de situación
de partida, de previsión de resultados y de impacto recogidos en la Guía
Metodológica), en la infancia y adolescencia y en la familia (con su impacto).
g)
Otros impactos: extremo relevante, especialmente social y medioambiental,
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
discapaces.
h)
Coste-beneficio: directos e indirectos, con beneficios superiores.
i)
En tramitación y consultas:
1.º
Resumen de principales aportaciones de consulta pública. Justificando razones
de su prescindibilidad.
2.º
Consultas y observaciones en audiencia e información pública, resultado y
reflejo. Reducción de plazos de audiencia e información pública, o su omisión.
3.º
Informes de C.A., Entidades Locales y otros preceptivos o facultativos. Modo
que observaciones de estos consideradas.
j) Evaluación ex
post (con forma de análisis de resultados de aplicación (indicando si
dicha prevista entre las susceptibles de evaluación en el Plan Anual Normativo,
describiendo objetivos y fines y términos y plazos para analizar los resultados
de su aplicación. Con sistemática en evaluación y entidad u órgano idóneo.
2.
Actualización del contenido con las novedades significativas en tramitación
(especialmente, tramitación y consultas).
3.
Atendiendo a las indicaciones contenidas en la Guía Metodológica. Con ficha con
su resumen ejecutivo.
A LA SALA SUPLICO DE NUEVO:
Tenga por hechas las
anteriores manifestaciones y se sirva acordar de conformidad.
OTROSI II DIGO:
A los efectos del artículo 47.1 de la Ley, esta parte
entiende innecesario el anuncio de la interposición del recurso en periódico
oficial alguno. Y,
A LA SALA SUPLICO DE NUEVO:
Tenga por hechas las anteriores
manifestaciones y se sirva acordar de conformidad.
Principal y otrosíes por ser de Justicia que pido en Madrid, a Veintiocho
de Junio del Dos mil veinticuatro.
Fdo.:
…….
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