INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DIRECTO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO INSTANDO LA ANULACIÓN DEL Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se PRORROGAN las medidas de SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables

 

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DIRECTO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO INSTANDO LA ANULACIÓN DEL Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

 

            Quien desee colaborar en los gastos de este recurso, y para sufragar todas las eventuales costas que pudieran recaer en el mismo, se ruega se dirija a: noparalizacionlanzamientos@gmail.com .

            Este recurso se interpone por persona particular que, casualmente, ostenta interés legítimo concreto para ser considerado con legitimación activa para interponerlo.  Y deberá asumir todos los gastos y costas que se deriven de ello.

            El Tribunal Supremo, habitualmente, tiene resuelta la inadmisión de recurso directo contencioso-administrativo de no ostentar interés legítimo concreto, no bastando (ni a partidos políticos) con alegar un interés general.

            De aquí el considerable interés de este recurso.

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A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

 

Dña. …………………, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. ………………, según acredito con el Certificado original de Inscripción de Apoderamiento Apud-Acta en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales, con CVS, que acompaño a este escrito como DOCUMENTO Nº 1, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho,  D I G O :

 

UNO.- Que por medio del presente escrito, siguiendo las expresas instrucciones de mi representado,  y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), vengo a interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,  sin determinación de la cuantía para que ello se realice en el momento procesal oportuno,  contra la disposición de carácter general siguiente, interesando su anulación por carecer de legalidad acorde con el ordenamiento jurídico:

 

 Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

Dictada por la Presidencia del Gobierno con fecha 14-5-24. Y publicada en el BOE el 15-5-24.

 

 

DOS.- A los efectos del artículo 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acompañan al presente escrito los siguientes documentos:

 

a)-- Como DOCUMENTO Nº 1, copia del poder apud acta a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. …………….

            b-- Los documentos que acreditan la legitimación del actor por ostentar un interés legítimo para la interposición de este recurso. Consistentes en:

            Documentación de los autos de Ejecución HIPOTECARIA nº …./20.., del  Juzgado de 1ª Instancia nº …. de …., que acredita el derecho expectante de Adjudicación de D. .J……………………… en la subasta nº SUB-JA-20…-…… celebrada el ..-..-…. sobre la finca registral nº …. de ……. (……), que se acompaña de DOCUMENTO Nº 2.

 

            c-- La copia de la disposición que se recurre, a fin de servir para identificar suficientemente el objeto del recurso, la cual se acompaña de DOCUMENTO Nº 3.

 

 

Todo ello con base en los siguientes:

 

 

HECHOS

 

 

PRIMERO.- Que se ha publicado la disposición de carácter general siguiente:

Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

Dictada por la Presidencia del Gobierno con fecha 14-5-24. Y publicada en el BOE el 15-5-24.

 

SEGUNDO.- Que la misma carecer de legalidad acorde con el ordenamiento jurídico, por lo que mi mandante interesa su anulación del mismo.

 

TERCERO.-

 Que mi mandante tiene un interés legítimo que le habilita para interponer este recurso contencioso administrativo por su derecho expectante de Adjudicación de D. ………………. en la subasta nº SUB-JA-20…-….. celebrada el ..-..-…. sobre la finca registral nº ….. de …… (…..), en el procedimiento de Ejecución HIPOTECARIA nº …./20…., del  Juzgado de 1ª Instancia nº … de …...

 

CUARTO.- Que se trata de un recurso directo contencioso administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LRJCA: «el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».

Por lo que concurren todos los requisitos para la interposición del recurso contencioso administrativo. 

            Por lo tanto, el presente recurso se impone en el tiempo previsto al respecto puesto que dicha disposición fue publicada en el BOE el 15-5-24.

 

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes, 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- COMPETENCIA

Es competente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al que se dirige este escrito de INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 y 2, y 12.1 de la LRJCA. 

 

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN

Mi representado se encuentra legitimado para la interposición del recurso contencioso-administrativo por ostentar un derecho o interés legítimo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la LRJCA y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del mismo texto legal. 

 

La legitimación pasiva corresponde al órgano al que nos dirigimos puesto que es el que ha dictado la disposición que se impugna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRJCA.

 

TERCERO.- PLAZO

Dispone el artículo 46.1 de la LRJCA que «el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».

 

Por lo tanto, el presente recurso se impone en el tiempo previsto al respecto puesto que dicha disposición fue publicada en el BOE el 15-5-24.

 

 

            En virtud de todo lo anterior,

 

 

 

A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito de interposición, junto a los documentos y copias de todo ello que lo acompañan, se sirva admitirlo a trámite y tenerme por personada y parte en la representación que ostento, y por interpuesto recurso contencioso administrativo interesando la nulidad contra la disposición dictada por la Presidencia del Gobierno con fecha 14-5-24, y, previo examen de oficio de la validez de este escrito así como de los documentos presentados –salvo que haya lugar a la subsanación a que se refiere el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- se requiera a la Administración-Presidencia del Gobierno para que remita a esta Sala el expediente administrativo (con las inclusiones más abajo indicadas), ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley, y la estime.

 

 

            OTROSI I DIGO:

            Que en el requerimiento a la Administración-Presidencia del Gobierno para que remita a la Sala el expediente administrativo, se incluya la remisión a esta Sala de los siguientes documentos:

 

            1º)-- La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO de este Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo.

 

Dicha memoria es preceptiva en virtud del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

 

            2º)-- La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

            Publicado en el BOE el 18-3-17.

 

3º)— La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO de la Ley Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

 

4º)— La MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

 

                Ello para determinar los puntos de hecho siguientes:

a)       Oportunidad, con identificación de fines y objetivos

Explicación de su adecuación a los principios de buena regulación, necesidad y eficiencia, justificando la razón de interés general en la que se funda, adecuación al principio de proporcionalidad (necesidad a cubrir), y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones,

Análisis de alternativas (su necesidad frente a no aprobar ninguna regulación).

No figurando en el Plan Anual Normativo, justificar este hecho.

b)       Contenido y análisis jurídico, que resuma las principales novedades, engarce con el derecho nacional y de la UE, con listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas.

Trasponiendo o desarrollando normativa UE, en procedimiento administrativo, indicación de sus efectos con éste.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en materia de procedimiento administrativo mediante norma con rango de ley se

                Estableciendo trámites adicionales o distintos justificación de su inclusión indicando motivos de eficacia, proporcionado y necesario. Atendiendo a la singularidad de la materia o fines (especialmente, órganos, plazos -por materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes-).

Vigencia indefinida o temporal (y motivos de opción).

Explicación de la atribución directa de su desarrollo reglamentario de una ley a titular departamental, otros órganos dependientes o subordinados

c) Adecuación al orden de distribución de competencias, precisando el título o títulos competenciales base.

d) Impacto económico y presupuestario:

1.º Consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado (principios de unidad de mercado, y buena regulación, de necesidad y proporcionalidad de garantía de la unidad), y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con estas materias.

Efecto sobre las pequeñas y medianas empresas realizándose el test Pyme, de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea, determinable en la Guía Metodológica).

2.º Comprender el Impacto presupuestario referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos (incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones u otros gastos).

e) Detección y medición de cargas administrativas conllevantes, coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del principio de eficiencia, evitará cargas administrativas innecesarias.

f) Impacto por razón de género (resultados en eliminación de desigualdades y su contribución a la igualdad de oportunidades y de trato, a partir de situación de partida, de previsión de resultados y de impacto recogidos en la Guía Metodológica), en la infancia y adolescencia y en la familia (con su impacto).

g) Otros impactos: extremo relevante, especialmente social y medioambiental, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de discapaces.

h) Coste-beneficio: directos e indirectos, con beneficios superiores.

i) En tramitación y consultas:

1.º Resumen de principales aportaciones de consulta pública. Justificando razones de su prescindibilidad.

2.º Consultas y observaciones en audiencia e información pública, resultado y reflejo. Reducción de plazos de audiencia e información pública, o su omisión.

3.º Informes de C.A., Entidades Locales y otros preceptivos o facultativos. Modo que observaciones de estos consideradas.

j) Evaluación ex post (con forma de análisis de resultados de aplicación (indicando si dicha prevista entre las susceptibles de evaluación en el Plan Anual Normativo, describiendo objetivos y fines y términos y plazos para analizar los resultados de su aplicación. Con sistemática en evaluación y entidad u órgano idóneo.

2. Actualización del contenido con las novedades significativas en tramitación (especialmente, tramitación y consultas).

3. Atendiendo a las indicaciones contenidas en la Guía Metodológica. Con ficha con su resumen ejecutivo.

 

 

A LA SALA SUPLICO DE NUEVO:

Tenga por hechas las anteriores manifestaciones y se sirva acordar de conformidad.

 

 

OTROSI II DIGO:

A los efectos del artículo 47.1 de la Ley, esta parte entiende innecesario el anuncio de la interposición del recurso en periódico oficial alguno. Y,

 

 

A LA SALA SUPLICO DE NUEVO:

Tenga por hechas las anteriores manifestaciones y se sirva acordar de conformidad.

 

 

            Principal y otrosíes por ser de Justicia que pido en Madrid, a Veintiocho de Junio del Dos mil veinticuatro.

 

Fdo.: …….

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