DENUNCIA a AEPDatos por REVELACIÓN por BLUETOOTH de DATOS DE SALUD de vacunas PFIZER y otras

 

SR.:

 

D. …………..…………………………….……………., mayor de edad, con DNI nº …………..., con domicilio en la calle …………………….……………., de ………….., C.P. ….., teléfono ………., ante la Agencia Española de Protección de Datos comparece y con el debido respeto y consideración

 

 

       E X P O N E :

 

 

     1.- Que, con la fecha del 8 de septiembre como referencia, en nuestro país se han administrado un total de 67.385.522 dosis de alguna de las cuatro vacunas disponibles, y se ha inoculado la pauta completa a 34.418.544 de personas con las vacunas aprobadas de Pfizer-BioNTech- autorizada el 21 de diciembre de 2020-, Moderna -autorizada el 6 de enero de 2021-, AstraZeneca, autorizada el 29 de enero de 2021 y la monodosis de Janssen autorizada el 11 de marzo de 2021.

 

 

2.- Que, igualmente, se ha INSERTADO dentro del cuerpo de los vacunados con la inyección de cada vacuna un DISPOSITIVO de control, identificación, obtención de datos personales, seguimiento y rastreo, conocido electrónicamente como chip, el cual emite señal de datos personales desde la banda de frecuencia de Bluetooth e identifica a cada vacunado con un específico y personal número MAC.

 

La dirección MAC (Media Access Control) es un identificador único para un dispositivo de red, en ocasiones conocida también como la dirección física, y es única para cada dispositivo.

 

Así lo ha descubierto e investigado, entre muchos otros, el Dr. Luis Benito de Benito, el cual desarrolló una investigación experimental que llevó a cabo los meses de verano 2021 con inoculados detectando que emitían direcciones MAC por bluetooth. Siendo tal dirección MAC única para cada inoculado, y pudiendo ser variable para el mismo.

 

Dicho ESTUDIO DE LAS DIRECCIONES MAC EN BLUETOOTH POR EL Dr. Luís Miguel Benito de Benito, Digestólogo,  Av. de la Peseta, C. Cuevas de Altamira, 40, Entrada por, 28054 Madrid, se encuentra en el link: https://www.bitchute.com/video/3koQbuyX4ITs/

Y en los links:

https://odysee.com/@drBenito:7/directo26-10a:f?r=8qjPwG8VB8Z9EGGQPLU4DVo5hYpAPjde

https://odysee.com/@drBenito:7/directo02-11a:3

https://t.me/OPERAC_ENJAMBRE/1677643

tg://resolve?domain=OPERAC_ENJAMBRE&post=1677643

https://t.me/s/laquintacolumna/12890

            https://web.telegram.org/k/#?tgaddr=tg%3A%2F%2Fresolve%3Fdomain%3DOPERAC_ENJAMBRE%26post%3D1677643

 

Se acompaña con este escrito en soporte CD, de DOCUMENTO Nº 1.

Afirmando estar coordinado en su investigación con varios equipos de investigación a nivel internacional.

 

 

3.- Ello supone, también, una infracción a la intimidad personal cuyos datos están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

 

Infringuiendo su artículo 1, que protege a) a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, b) cuya protección debe ejercerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y a esta ley orgánica, y c) garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

 

Y el deber de confidencialidad establecido en su artículo 5.

 

     Habiendo cometido el autor de esta vacunación un descubrimiento y revelación de secretos de salud, vulnerando la intimidad de la ciudadana, sin su consentimiento, utilizando artificios técnicos de inmisión/invasión, escucha, transmisión, grabación o reproducción de información.

 

 

4.- Dichas actividades son de una gravedad extrema y suponen indiciariamente una grave vulneración del derecho a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a la protección de datos, ya que es información perteneciente al ámbito privado y de salud, pudiendo además suponer una fuente de discriminación sin fundamento científico alguno.

 

   

5.- De igual manera, pueden verse vulnerados los siguientes derechos fundamentales:

 

    Vulneración del art. 14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que tales informaciones ofrecen un trato diferente a los ciudadanos vacunados en comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente.

 

     Vulneración del art.16 CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que tal información, que deviene pública, por un lado, pueden forzar a ir en contra de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.

 

Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la salud, al imponer a los ciudadanos aporten una prueba diagnóstica negativa a otros, asumiendo estos un papel de controladores de la Salud pública sin ser habilitados para ello.

 

Así mismo se deben respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela judicial efectiva.

    

    

6.- Todo lo cual se pone en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos por si fueran constitutivos de infracción contra Reglamento General de Protección de datos (UE 2016/679); la Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 5. Deber de confidencialidad); RD 1720/2007 de 21de diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679); las Directrices 04/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia de COVID-19, adoptadas el 21 de abril de 2020; por si los denunciados estuviera facilitando ceder información y registros de información de salud que se encuentran taxativamente prohibidos por las citadas leyes.

 

 

            En su virtud,

 

 

            A V.I. SUPLICA:

 

            Tenga por comunicados los hechos arriba indicados, por si los mismos fueran constitutivos de infracción a la Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 5), y se sirva proceder a su consideración y acordar su tramitación y lo procedente en Derecho.

 

 

En Madrid, a ... de Noviembre de 2021

 

 

 

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

C/. Jorge Juan, 6 (912663517)

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/inicioCiudadano.jsf

Envío por certificado electrónico:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formProcedimientoEntrada/procedimientoEntrada.jsf?coe=c#

28991 MADRID.-

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