DENUNCIA a AEPDatos por REVELACIÓN por BLUETOOTH de DATOS DE SALUD de vacunas PFIZER y otras
SR.:
D.
…………..…………………………….……………., mayor de edad, con DNI nº …………..., con domicilio en
la calle …………………….……………., de ………….., C.P. ….., teléfono ………., ante la Agencia Española de Protección de Datos comparece y con el debido respeto y consideración
E X P O N E :
1.- Que, con la fecha del 8 de
septiembre como referencia, en nuestro país se han administrado un
total de 67.385.522 dosis de alguna de las cuatro vacunas disponibles, y
se ha inoculado la pauta completa a 34.418.544 de personas con las vacunas aprobadas de Pfizer-BioNTech- autorizada
el 21 de diciembre de 2020-, Moderna
-autorizada el 6 de enero de 2021-, AstraZeneca, autorizada el 29
de enero de 2021 y la monodosis de
Janssen autorizada el 11 de marzo de 2021.
2.- Que, igualmente, se ha INSERTADO dentro del
cuerpo de los vacunados con la
inyección de cada vacuna un DISPOSITIVO
de control, identificación, obtención de datos personales, seguimiento y
rastreo, conocido electrónicamente como chip, el cual emite señal
de datos personales desde la banda de frecuencia de Bluetooth e identifica
a cada vacunado con un específico y personal número MAC.
La dirección
MAC (Media Access Control) es un identificador único para un dispositivo de red, en ocasiones
conocida también como la dirección física, y es única
para cada dispositivo.
Así lo ha descubierto e investigado, entre muchos
otros, el Dr. Luis Benito de Benito, el cual desarrolló una
investigación experimental que llevó
a cabo los meses de verano 2021 con inoculados
detectando que emitían
direcciones MAC por bluetooth. Siendo tal dirección MAC única para cada
inoculado, y pudiendo ser variable para el mismo.
Dicho ESTUDIO DE LAS DIRECCIONES MAC EN BLUETOOTH POR EL Dr. Luís
Miguel Benito de Benito, Digestólogo, Av. de la
Peseta, C. Cuevas de Altamira, 40, Entrada por, 28054 Madrid, se encuentra en el link: https://www.bitchute.com/video/3koQbuyX4ITs/
Y en los links:
https://odysee.com/@drBenito:7/directo26-10a:f?r=8qjPwG8VB8Z9EGGQPLU4DVo5hYpAPjde
https://odysee.com/@drBenito:7/directo02-11a:3
https://t.me/OPERAC_ENJAMBRE/1677643
tg://resolve?domain=OPERAC_ENJAMBRE&post=1677643
https://t.me/s/laquintacolumna/12890
https://web.telegram.org/k/#?tgaddr=tg%3A%2F%2Fresolve%3Fdomain%3DOPERAC_ENJAMBRE%26post%3D1677643
Se acompaña con este
escrito en soporte CD, de DOCUMENTO
Nº 1.
Afirmando estar coordinado en su investigación
con varios equipos de investigación a nivel internacional.
3.- Ello supone, también, una infracción a la intimidad personal cuyos
datos están protegidos por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Infringuiendo su
artículo 1, que protege a) a las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos,
b) cuya protección debe ejercerse
con arreglo a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 y a esta ley orgánica, y c) garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme
al mandato establecido en el artículo 18.4
de la Constitución.
Y el deber de confidencialidad
establecido en su artículo 5.
Habiendo cometido el autor de esta vacunación un descubrimiento y revelación de
secretos de salud, vulnerando la
intimidad de la ciudadana, sin su
consentimiento, utilizando artificios
técnicos de inmisión/invasión, escucha, transmisión, grabación o reproducción de información.
4.- Dichas actividades son de una gravedad extrema y
suponen indiciariamente una grave
vulneración del derecho a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a la protección de datos,
ya que es información perteneciente al ámbito privado y de salud, pudiendo
además suponer una fuente de
discriminación sin fundamento científico alguno.
5.- De igual manera, pueden verse vulnerados los
siguientes derechos fundamentales:
Vulneración del art.
14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que tales
informaciones ofrecen un trato diferente a los ciudadanos vacunados en
comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente.
Vulneración del art.16
CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que
tal información, que deviene pública, por un lado, pueden forzar a ir en contra
de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un
tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.
Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la
propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la
salud, al imponer a los ciudadanos aporten una prueba diagnóstica negativa a
otros, asumiendo estos un papel de controladores de la Salud pública sin ser
habilitados para ello.
Así mismo se deben respetar los derechos
fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en
particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la
protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la
ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
6.- Todo lo cual se pone en
conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos por si fueran
constitutivos de infracción contra
Reglamento General de Protección de datos (UE 2016/679); la Ley 3/2018 de
Protección de datos (art. 5. Deber de confidencialidad); RD 1720/2007 de 21de
diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679); las Directrices 04/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el uso de datos de
localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la
pandemia de COVID-19, adoptadas el 21 de abril de 2020; por si los denunciados estuviera facilitando ceder información y registros
de información de salud que se encuentran taxativamente prohibidos por las
citadas leyes.
En su virtud,
A V.I. SUPLICA:
Tenga por
comunicados los hechos arriba indicados, por si los mismos fueran
constitutivos de infracción a la Ley 3/2018 de
Protección de datos (art. 5), y se sirva proceder a su consideración y acordar
su tramitación y lo procedente en Derecho.
En Madrid, a ... de Noviembre de 2021
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
C/. Jorge Juan, 6
(912663517)
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/inicioCiudadano.jsf
Envío por certificado electrónico:
28991 MADRID.-
================================================================
Comentarios
Publicar un comentario