Escritos de DENUNCIAS ANTE EL JUZGADO y ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público
Escrito de DENUNCIA
ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS por exigir el CERTIFICADO COVID
DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público
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SR.:
D.
…………..…………………………….……………., mayor de edad, con DNI nº …………..., con domicilio en
la calle …………………….……………., de ………….., C.P. ….., teléfono ………., ante VD.
comparece y con el debido respeto y consideración
E X P O N E :
1.- Que el suscrito ha intentado el día…. su entrada en (el Restaurante, Gimnasio,……
denominado ….., sito en la c/. ……, de…., y, como REQUISITO necesario para su entrada, se le ha exigido
por el empleado/propietario D. ….. que el suscrito le exhiba un CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION.
Por el suscrito se la ha informado de carecer de autoridad legal para exigir tal documento, el
cual sólo pudiera, hipotéticamente, ser exigible por las Autoridades Sanitarias
(aún, incluso, con las dudas legales
en éstas para cada situación y finalidad –debiendo ser ésta acorde al respeto a los Derechos y Libertades
Fundamentales constitucionales-).
Inclusive, dicho establecimiento carece de Agente del Orden Público que controle la entrada de los
ciudadanos al mismo.
Careciendo de competencia tanto el propietario de tal establecimiento (por
sí, al no ostentar facultades públicas al efecto) para imponer tal exigencia, así como cualquier empleado del mismo (por sí, y por excederse de las funciones laborales que convencionalmente se le tiene
asignadas a su categoría profesional, sin que entre ellas se encuentre la
ejercida y exigida por el personal de dicho establecimiento).
Al no ser
acorde a Derecho la exigencia de la presentación al personal del indicado
establecimiento del CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION, le ha sido imposible al suscrito colaborar con tal
exigencia, y, por causa de su no presentación, se le ha denegado al suscrito su entrada a tal
establecimiento.
Infringiendo, con ello, su derecho a ser ADMITIDO en el mismo, al reservarse tal
establecimiento, con tal ilícito
motivo, un DERECHO DE
ADMISIÓN QUE NO TIENE RESERVADO, SOLICITADO, NI ATRIBUIDO POR RESOLUCIÓN PREVIA
INDIVIDUALIZADA POR AUTORIDAD COMUNITARIA por esta causa.
Siendo esta
actuación ilícita, también, objeto de denuncia a la Autoridad de Consumo de la
Comunidad Autónomica.
Por lo que el
suscrito se reserva su derecho a efectuar constancia de los hechos en la
HOJA DE RECLAMACIONES del Libro al efecto del citado establecimiento,
para su constancia e iniciación de actuaciones por la autoridad de Consumo
Comunitaria.
Tal derecho de admisión es ejercido sin
el cumplimiento de la exigencia de cartel expuesto al público indicativo
de tal derecho, sin una lista con cada uno de los requisitos de
exclusión, sin el sello y autorización de la Administración, y sin
el requisito que se alega incumplido esté incluido en la lista
de requisitos del cartel (Real Decreto 2816/1982, de 27 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-28915).
Al igual que el suscrito se reserva el requerir
la presencia policial por grave discriminación en el derecho de acceso
(la cual autoridad policial deberá notificar al propietario la sanción a la que
se expone).
Al cometerse una violación de los
derechos siguientes:
La dignidad de la persona, el libre desarrollo
de su personalidad y los derechos humanos reconocidos por el art 10 de
la Constitución Española.
El
derecho del art 14 CE de igualdad y de no
discriminación por razón de
sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, o cualquiera otra circunstancia
personal o social.
Causandose, con ello, una pluralidad
delictiva tipificada, entre otros, en el art. 512 del Código
Penal que sanciona al que en ejercicio de sus actividades profesionales o
empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho
por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a
una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía.
Así, la Sentencia nº 440 de la Sección 1ª de la AP de
Alicante (Rec: 184/1997) que condenó al portero de un pub que denegó la
entrada a dos personas de raza negra por el delito del art. 512 del
Código Penal (relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas).
La AP de Oviedo, en Sentencia nº 370, de
la Sección 2ª de la Sala de lo penal, de 13 de noviembre de 2000 (Rec:
329/2000) estimó el Recurso de Apelación y condenó a la empleada de un
supermercado como autora criminalmente responsable de una falta de
vejación injusta (art. 173.1 del C.P. -delitos contra la integridad moral-), al prohibir la entrada en el supermercado
a la denunciante, que empujaba la silla en la que llevaba a su
hijo minusválido menor de edad, y permitir, a continuación, la entrada
de un minusválido adulto en su silla de ruedas.
2.- Ello supone, también, una infracción a la intimidad personal cuyos datos están protegidos
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Infringuiendo su
artículo 1, que protege a) a las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos,
b) cuya protección debe ejercerse
con arreglo a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 y a esta ley orgánica, y c) garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme
al mandato establecido en el artículo 18.4
de la Constitución.
Y el deber
de confidencialidad establecido en su artículo 5.
Debiendo
acreditarse para poder requerir esta información desde este establecimiento
que se posee la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal para
poder tramitar los datos que se requieren, tal como establece la Ley
Orgánica de Tratamiento de Datos de Carácter Personal (art. 4.2 RGPD y art.
5.1.t) RLOPD). Datos personales que tienen carácter sensible, al tratarse de
datos médicos y, por tanto privados, como reconoce la Ley de Autonomía
del Paciente (Ley 41/2002).
Habiendo cometido el autor del ejercicio de esta medida una pretensión
de descubrimiento
y revelación de secretos de salud,
vulnerando
la intimidad de la ciudadana, sin el
consentimiento del requerido.
Máxime cuando ello se efectua
arrogandose ilegítimamente ejercer
actos propios de una autoridad o funcionario público
atribuyéndose carácter oficial; conducta del tipo legal del artículo 402 del Código Penal: delito de usurpación de funciones
públicas.
Infringiendo, flagrante y
manifiestamente, el art. 16
de la Ley
Orgánica 4_2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece:
Artículo 16. Identificación de personas:
1. En el
cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como
para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad podrán requerir la
identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando
existan indicios de que han
podido participar en la comisión de
una infracción.
b)
Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que
acrediten su identidad para prevenir
la comisión de un delito.
3.- Dicho requerimiento es de una gravedad extrema y supone indiciariamente una grave vulneración del derecho a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a
la protección de datos, ya que es información perteneciente al ámbito
privado y de salud, suponiendo una fuente de discriminación sin
fundamento legal ni científico alguno.
4.- De igual manera, pueden verse vulnerados los
siguientes derechos fundamentales:
Vulneración del art.
14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que tales requerimientos
de información ofrecen un trato diferente a los ciudadanos vacunados en
comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente.
Vulneración del art.16
CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que
tales requerimientos de información, que deviene pública, por un lado, pueden
forzar a ir en contra de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos
ser sometidos a un tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo
de dichas creencias.
Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la
propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la
salud, al imponer a los ciudadanos aporten una prueba diagnóstica negativa a
otros, asumiendo estos un papel de controladores de la Salud pública sin ser
habilitados para ello.
Así mismo se deben respetar los derechos
fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la
protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la
ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
5.- Todo lo cual se pone en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos por si fueran constitutivos de infracción contra Reglamento General de Protección
de datos (UE 2016/679); la Ley 3/2018 de
Protección de datos (art. 5. Deber de confidencialidad); RD 1720/2007 de 21de
diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679); las Directrices 04/2020 del
Comité Europeo de Protección de Datos sobre el uso de datos de localización y
herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia de COVID-19,
adoptadas el 21 de abril de 2020; por si los
denunciados estuviera facilitando ceder información y registros de información
de salud que se encuentran taxativamente prohibidos por las citadas leyes; así
como ejercer tales ilícitas
actividades de requerimiento de datos para limitar Derechos y Libertades
públicas de acceso y movimiento por establecimientos abiertos al
público previa licencia.
En su virtud,
A VD. SUPLICA:
Tenga por
comunicados los hechos arriba indicados, por si los mismos fueran
constitutivos de infracción a la Ley 3/2018 de
Protección de datos (art. 5), y se sirva proceder a su consideración y acordar
su tramitación y lo procedente en Derecho.
En Madrid, a ….. de …………………………… de 2021
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
C/. Jorge Juan, 6
(912663517)
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/inicioCiudadano.jsf
28991 MADRID.-
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Escrito
de DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS por exigir el
CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al
público
https://denunciacontravacunacion.blogspot.com/2021/11/escrito-de-denuncia-ante-la-agencia.html
Basta con su presentación por correo o por la sede electrónica de la Agencia Española
de Protección de Datos.
"Si no sabes si es verdad de que haya
alguien que denuncie..., denuncia tú. Es facil y gratis..., leer aquí mas
abajo".
Se
ruega su amplia difusión, por la gran importancia de los
datos que contiene.
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Si se desea, también, efectuar DENUNCIA AL JUZGADO (no en
Comisaría, pues al tratarse no de delitos contra la vida, podrían “archivarla”
y no transmitirla al Juzgado), utilizar este formulario:
Escrito
de DENUNCIA AL JUZGADO por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para
entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público (CON SOLICITUD DE ABOGADO DE
OFICIO):
. . . . . . . . . .
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
DECANATO-REGISTRO GENERAL/REPARTO
AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
QUE POR TURNO CORRESPONDA
D.
…………..…………………………….……………., mayor de edad, con DNI nº …………..., con domicilio en
la calle …………………….……………., de ………….., C.P. ….., teléfono ………., ante el Juzgado
de Instrucción comparece y con el debido respeto y consideración
EXPONE:
1.- Que el suscrito ha intentado el día….
su entrada en (el Restaurante,
Gimnasio,…… denominado ….., sito en la c/. ……, de…., y, como REQUISITO necesario para su entrada, se le ha exigido
por el empleado/propietario D. ….. que el suscrito le exhiba un CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION.
Por
el suscrito se la ha informado de carecer
de autoridad legal para exigir tal documento, el cual sólo pudiera,
hipotéticamente, ser exigible por las Autoridades Sanitarias (aún, incluso, con
las dudas legales en éstas para cada
situación y finalidad –debiendo ser ésta acorde al respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales
constitucionales-).
Inclusive,
dicho establecimiento carece de Agente
del Orden Público que controle la entrada de los ciudadanos al mismo.
Careciendo
de competencia tanto el propietario de tal establecimiento (por
sí, al no ostentar facultades públicas al efecto) para imponer tal exigencia, así como cualquier empleado del mismo (por sí, y por excederse de las funciones laborales que convencionalmente se le tiene
asignadas a su categoría profesional, sin que entre ellas se encuentre la
ejercida y exigida por el personal de dicho establecimiento).
Al no ser acorde a Derecho la exigencia
de la presentación al personal del indicado establecimiento del CERTIFICADO
COVID-19 DE VACUNACION, le ha sido imposible
al suscrito colaborar con tal exigencia, y, por causa de su no
presentación, se le ha denegado al
suscrito su entrada a tal establecimiento.
Infringiendo, con ello, su
derecho a ser ADMITIDO en el mismo, al reservarse tal establecimiento,
con tal ilícito motivo, un DERECHO DE ADMISIÓN QUE NO TIENE
RESERVADO, SOLICITADO, NI ATRIBUIDO POR RESOLUCIÓN PREVIA INDIVIDUALIZADA POR
AUTORIDAD COMUNITARIA por esta causa.
2.- Tal grave discriminación en el derecho de acceso presupone la comisión,
entre otros, de los tipos penales
relatados a continuación, por violación de los derechos siguientes:
La dignidad
de la persona, el libre desarrollo de su personalidad y los derechos humanos
reconocidos por el art 10 de la Constitución Española.
El
derecho del art 14 CE de igualdad y de no
discriminación por razón de
sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, o cualquiera otra circunstancia
personal o social.
Causandose, con ello, una pluralidad
delictiva tipificada, entre otros, en el art. 512 del Código Penal que
sanciona al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales,
denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología,
religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su
sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o
minusvalía.
Así,
la Sentencia nº 440 de la Sección 1ª de la AP de Alicante (Rec: 184/1997) que
condenó al portero de un pub que denegó la entrada a dos personas
de raza negra por el delito del art. 512 del Código Penal (relativo al ejercicio
de los derechos fundamentales y libertades públicas).
La AP de Oviedo, en Sentencia nº 370, de la Sección 2ª
de la Sala de lo penal, de 13 de noviembre de 2000 (Rec: 329/2000) estimó el
Recurso de Apelación y condenó a la empleada de un supermercado como autora
criminalmente responsable de una falta de vejación injusta (art. 173.1 del C.P. -delitos
contra la integridad moral-), al prohibir la entrada en el
supermercado a la denunciante, que empujaba la silla en la que
llevaba a su hijo minusválido menor de edad, y permitir, a continuación,
la entrada de un minusválido adulto en su silla de ruedas.
3.- Ello supone,
también, una infracción a la
intimidad personal cuyos datos están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales:
Infringuiendo su artículo 1, que
protege a) a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, b) cuya
protección debe ejercerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y a esta ley
orgánica, y c) garantiza los derechos
digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el
artículo 18.4 de la Constitución.
Y el deber de confidencialidad
establecido en su artículo 5.
Debiendo acreditarse
para poder requerir esta información desde este establecimiento que se posee la
capacidad de tratamiento de datos de carácter personal para poder tramitar
los datos que se requieren, tal como establece la Ley Orgánica de Tratamiento
de Datos de Carácter Personal (art. 4.2 RGPD y art. 5.1.t) RLOPD). Datos
personales que tienen carácter sensible, al tratarse de datos médicos y, por
tanto privados, como reconoce la Ley de Autonomía del Paciente (Ley
41/2002).
Habiendo cometido el autor del ejercicio
de esta medida una pretensión de descubrimiento
y revelación de secretos de salud, vulnerando la intimidad de la ciudadana, sin el
consentimiento del requerido.
Máxime cuando ello se efectua arrogandose
ilegítimamente ejercer actos propios de una autoridad o
funcionario público atribuyéndose carácter oficial; conducta del tipo legal del
artículo 402 del Código Penal: delito de usurpación de funciones
públicas.
Infringiendo,
flagrante y manifiestamente, el art. 16
de la Ley
Orgánica 4_2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece:
Artículo 16. Identificación de personas:
1.
En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así
como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad podrán requerir la
identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a)
Cuando existan indicios de
que han podido participar en la
comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las
circunstancias concurrentes, se considere razonablemente
necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
4.-
Dicho requerimiento es de una gravedad extrema y supone indiciariamente una grave vulneración del derecho a la
dignidad humana, la intimidad y el derecho
a la protección de datos, ya que es información perteneciente al ámbito
privado y de salud, suponiendo una fuente de discriminación sin
fundamento legal ni científico alguno.
5.-
De igual manera, pueden verse vulnerados los siguientes derechos fundamentales:
Vulneración del art. 14 CE, por discriminación de trato ante la ley,
dado que tales requerimientos de información ofrecen un trato diferente a los
ciudadanos vacunados en comparación con los no vacunados sin base legal ni
científica que lo sustente.
Vulneración del art.16 CE, que
ampara el ejercicio de la libertad
ideológica y religiosa, dado que tales requerimientos de información, que
deviene pública, por un lado, pueden forzar a ir en contra de las convicciones
propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un tratamiento o prueba
diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.
Vulneración
del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor,
a la intimidad personal y a la propia imagen, por afectación de la
privacidad de los datos personales sobre la salud, al imponer a los ciudadanos
aporten una prueba diagnóstica negativa a otros, asumiendo estos un papel de
controladores de la Salud pública sin ser habilitados para ello.
Así mismo se deben respetar los derechos fundamentales
y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea
(en lo sucesivo, «Carta»), en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la
protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la
ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
Que la indicada situación ha causado al suscrito una importante discriminación a su persona y
supuestamente a quienes lo presenciaron, causando los daños y perjuicios que deben procederse a valorar en esta causa.
Por todo lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICA: Tenga por presentado este escrito, por
formulada la DENUNCIA por los
hechos arriba indicados, y acuerde
apertura de Instrucción para la investigación de los presuntos delitos
denunciados.
OTROSÍ I DICE:
Que, a tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, interesa comparecer en las presentes diligencias por medio de Abogado
y Procurador, por su falta de recursos, interesa le sean nombrados de
Oficio.
“Artículo
12. Solicitud del derecho:
2.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el
artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de
Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer
del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de
su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de
la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”
En su virtud,
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUPLICA DE NUEVO:
Se sirva acordar el
nombramiento al suscrito de Abogado y Procurador del turno de Oficio
para la comparecencia y prosecución de las presentes diligencias.
OTROSÍ II DICE: Se solicita la práctica de
las siguientes diligencias de
investigación:
-
Ofrecimiento de acciones a los denunciantes
-
Declaración de los investigados
-
Antecedentes penales de los investigados
- Las
demás que estime el Juzgado pertinentes.
Es de Justicia que pide en ………, a
……….. de Diciembre del dos mil veintiuno.
OTROSÍ I DICE:
Que, a tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, interesa comparecer en las presentes diligencias por medio de Abogado y Procurador, por su falta de recursos, interesa le sean nombrados de Oficio.
“Artículo 12. Solicitud del derecho:
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”
En su virtud,
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUPLICA DE NUEVO:
Se sirva acordar el nombramiento al suscrito de Abogado y Procurador del turno de Oficio para la comparecencia y prosecución de las presentes diligencias.
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Escritos de DENUNCIAS ANTE LA
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, y ANTE EL JUZGADO, por exigir el
CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al
público
https://denunciacontravacunacion.blogspot.com/2021/11/escrito-de-denuncia-ante-la-agencia.html
Basta con su presentación por correo o por la sede electrónica de la
Agencia Española de Protección de Datos.
La denuncia AL JUZGADO: Debe llevarse al servicio de Reparto/Registro
del Decanato de los Juzgados de Instrucción.
"Si no sabes si es verdad de que haya alguien que
denuncie..., denuncia tú. Es facil y gratis..., leer aquí mas abajo".
Se ruega su amplia difusión, por la gran importancia de los datos que
contiene.
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La
AEPD alerta que pedir el certificado covid en los establecimientos puede
vulnerar los derechos de la ciudadanía: https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/la-aepd-alerta-que-pedir-el-certificado-covid-en-los-establecimientos-puede-vulnerar-los-derechos-de-la-ciudadania-4786222/
Buen trabajo, muy completa.Muchisimas gracias.
ResponderEliminarEntiendo que sirve para juzgados tal cual y para Agencia protección de datos en la parte que les corresponde.
Sí. Tiene en el mismo archivo 2 formularios de escrito AL JUZGADO y otro A LA AGENCIA E. DE PROTECCIÓN DE DATOS.
EliminarSe puede enviar: AL JUZGADO: Por correo (mejor, certificado). El de A LA AGENCIA E.P.D.: se puede remitir por su web, que se indica al final del escrito; o por correo.
Gracias, exelente trabajo!!!!
ResponderEliminarMagnifica aportación, y espero que muchos hagan uso de estas indicaciones cursando las denuncias.
ResponderEliminarMuchas gracias.
hola para el tema mascarilla y comercios tenemos alguno?
ResponderEliminarActualmente, no en este blog.
EliminarSe le puede remitir a la web: https://www.scabelum.com/escritos, y, más específicamente, con las debidas adaptaciones a: https://7575c141-b984-49ba-9242-e9608a719f16.filesusr.com/ugd/6ee992_bb9599ee70a74dd0bde98fcbf692cda9.doc?dn=11%20NEGATIVA%20A%20VACUNA.doc.
También, con adaptaciones: https://olexabogados.es/?smd_process_download=1&download_id=893
Tenga suerte.
Estos formularios se imprimen y se envían a los juzgados? O tiene algún otro proceso la denuncia?
ResponderEliminarSí. Son para imprimir y denunciar/demandar. En algunos casos, está añadida la petición de abogado de oficio, para que la tramite definitivamente.
EliminarMagnífico trabajo e imprescindible para la lucha que enfrentamos, era la herramienta que necesitaba y la voy a difundir como si no hubiera un mañana.
ResponderEliminarLas mayores gracias para vosotros.
Realizado hoy tanto en la Oficina de Consumo, Agencia Protección de datos y en estos días procederé a ir al juzgado
ResponderEliminarHola: Mande escrito a la Agencia de Protección de Datos , adjuntandoles la hoja de reclamaciones del establecimiento que me negaba la entrada por no tener el famoso pase, asi como la denuncia que formule en la Policia Nacional y no sirvio de nada. Resumiendo en pocas palabras la contestación ellos se amparan en lo dispuesto en la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universla y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, acordando medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ambito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, lo que se ha visto ratificado mediante auto 479/2021, de 29 de noviembre de 2021dictado por la sección 4 de la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, sin que conste un tratamiento de los datos personales para una finalidad incompatible referida...Osea la Constitución Española en este caso para ellos no les sirve..
ResponderEliminarIgualmente paso en mi caso
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