Escritos de DENUNCIAS ANTE EL JUZGADO y ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público

Escrito de DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público

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SR.:

 

 

D. …………..…………………………….……………., mayor de edad, con DNI nº …………..., con domicilio en la calle …………………….……………., de ………….., C.P. ….., teléfono ………., ante VD. comparece y con el debido respeto y consideración

 

 

       E X P O N E :

 

 

     1.- Que el suscrito ha intentado el día…. su entrada en (el Restaurante, Gimnasio,…… denominado ….., sito en la c/. ……, de…., y, como REQUISITO necesario para su entrada, se le ha exigido por el empleado/propietario D. ….. que el suscrito le exhiba un CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION.

 

     Por el suscrito se la ha informado de carecer de autoridad legal para exigir tal documento, el cual sólo pudiera, hipotéticamente, ser exigible por las Autoridades Sanitarias (aún, incluso, con las dudas legales en éstas para cada situación y finalidad –debiendo ser ésta acorde al respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales constitucionales-).

     Inclusive, dicho establecimiento carece de Agente del Orden Público que controle la entrada de los ciudadanos al mismo.

 

Careciendo de competencia tanto el propietario de tal establecimiento (por sí, al no ostentar facultades públicas al efecto) para imponer tal exigencia, así como cualquier empleado del mismo (por sí, y por excederse de las funciones laborales que convencionalmente se le tiene asignadas a su categoría profesional, sin que entre ellas se encuentre la ejercida y exigida por el personal de dicho establecimiento).

 

Al no ser acorde a Derecho la exigencia de la presentación al personal del indicado establecimiento del CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION, le ha sido imposible al suscrito colaborar con tal exigencia, y, por causa de su no presentación, se le ha denegado al suscrito su entrada a tal establecimiento.

 

Infringiendo, con ello, su derecho a ser ADMITIDO en el mismo, al reservarse tal establecimiento, con tal ilícito motivo, un DERECHO DE ADMISIÓN QUE NO TIENE RESERVADO, SOLICITADO, NI ATRIBUIDO POR RESOLUCIÓN PREVIA INDIVIDUALIZADA POR AUTORIDAD COMUNITARIA por esta causa.

 

Siendo esta actuación ilícita, también, objeto de denuncia a la Autoridad de Consumo de la Comunidad Autónomica.

 

Por lo que el suscrito se reserva su derecho a efectuar constancia de los hechos en la HOJA DE RECLAMACIONES del Libro al efecto del citado establecimiento, para su constancia e iniciación de actuaciones por la autoridad de Consumo Comunitaria.

 

Tal derecho de admisión es ejercido sin el cumplimiento de la exigencia de cartel expuesto al público indicativo de tal derecho, sin una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, sin el sello y autorización de la Administración, y sin el requisito que se alega incumplido esté incluido en la lista de requisitos del cartel (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-28915).

Al igual que el suscrito se reserva el requerir la presencia policial por grave discriminación en el derecho de acceso (la cual autoridad policial deberá notificar al propietario la sanción a la que se expone).

 

Al cometerse una violación de los derechos siguientes:

 

La dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad y los derechos humanos reconocidos por el art 10 de la Constitución Española.

     El derecho del art 14 CE de igualdad y de no discriminación  por razón de sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, o cualquiera otra circunstancia personal o social.

 

     Causandose, con ello, una pluralidad delictiva tipificada, entre otros, en el art. 512 del Código Penal que sanciona al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

 

Así, la Sentencia nº 440 de la Sección 1ª de la AP de Alicante (Rec: 184/1997) que condenó al portero de un pub que denegó la entrada a dos personas de raza negra por el delito del art. 512 del Código Penal (relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas).

 

La AP de Oviedo, en Sentencia nº 370, de la Sección 2ª de la Sala de lo penal, de 13 de noviembre de 2000 (Rec: 329/2000) estimó el Recurso de Apelación y condenó a la empleada de un supermercado como autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta (art. 173.1 del C.P. -delitos contra la integridad moral-), al prohibir la entrada en el supermercado a la denunciante, que empujaba la silla en la que llevaba a su hijo minusválido menor de edad, y permitir, a continuación, la entrada de un minusválido adulto en su silla de ruedas.

 

 

2.- Ello supone, también, una infracción a la intimidad personal cuyos datos están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

 

Infringuiendo su artículo 1, que protege a) a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, b) cuya protección debe ejercerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y a esta ley orgánica, y c) garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

 

     Y el deber de confidencialidad establecido en su artículo 5.

 

     Debiendo acreditarse para poder requerir esta información desde este establecimiento que se posee la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal para poder tramitar los datos que se requieren, tal como establece la Ley Orgánica de Tratamiento de Datos de Carácter Personal (art. 4.2 RGPD y art. 5.1.t) RLOPD). Datos personales que tienen carácter sensible, al tratarse de datos médicos y, por tanto privados, como reconoce la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002).

 

     Habiendo cometido el autor del ejercicio de esta medida una pretensión de descubrimiento y revelación de secretos de salud, vulnerando la intimidad de la ciudadana, sin el consentimiento del requerido.

 

     Máxime cuando ello se efectua arrogandose ilegítimamente ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial; conducta del tipo legal del artículo 402 del Código Penal: delito de usurpación de funciones públicas.

 

     Infringiendo, flagrante y manifiestamente, el art. 16 de la Ley Orgánica 4_2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece:

 

Artículo 16. Identificación de personas:

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

 

 

3.- Dicho requerimiento es de una gravedad extrema y supone indiciariamente una grave vulneración del derecho a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a la protección de datos, ya que es información perteneciente al ámbito privado y de salud,  suponiendo una fuente de discriminación sin fundamento legal ni científico alguno.

 

   

4.- De igual manera, pueden verse vulnerados los siguientes derechos fundamentales:

 

    Vulneración del art. 14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que tales requerimientos de información ofrecen un trato diferente a los ciudadanos vacunados en comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente.

 

     Vulneración del art.16 CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que tales requerimientos de información, que deviene pública, por un lado, pueden forzar a ir en contra de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.

 

Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la salud, al imponer a los ciudadanos aporten una prueba diagnóstica negativa a otros, asumiendo estos un papel de controladores de la Salud pública sin ser habilitados para ello.

 

Así mismo se deben respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela judicial efectiva.

    

    

5.- Todo lo cual se pone en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos por si fueran constitutivos de infracción contra Reglamento General de Protección de datos (UE 2016/679); la Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 5. Deber de confidencialidad); RD 1720/2007 de 21de diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679); las Directrices 04/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia de COVID-19, adoptadas el 21 de abril de 2020; por si los denunciados estuviera facilitando ceder información y registros de información de salud que se encuentran taxativamente prohibidos por las citadas leyes; así como ejercer tales ilícitas actividades de requerimiento de datos para limitar Derechos y Libertades públicas de acceso y movimiento por establecimientos abiertos al público previa licencia.

 

 

            En su virtud,

 

 

            A VD. SUPLICA:

 

            Tenga por comunicados los hechos arriba indicados, por si los mismos fueran constitutivos de infracción a la Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 5), y se sirva proceder a su consideración y acordar su tramitación y lo procedente en Derecho.

 

 

En Madrid, a ….. de …………………………… de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

C/. Jorge Juan, 6 (912663517)

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/inicioCiudadano.jsf

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formProcedimientoEntrada/procedimientoEntrada.jsf?coe=c#

28991 MADRID.-

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Escrito de DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público

 

https://denunciacontravacunacion.blogspot.com/2021/11/escrito-de-denuncia-ante-la-agencia.html

 

Basta con su presentación por correo o por la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

  

 "Si no sabes si es verdad de que haya alguien que denuncie..., denuncia tú. Es facil y gratis..., leer aquí mas abajo".

           

            Se ruega su amplia difusión, por la gran importancia de los datos que contiene.

  

 

 

 

 

 

 

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ETIQUETAS:

Denuncia,protección,datos,quinta,columna,entrada,establecimmiento,derecho,admisión,abuso,restaurante,bar,gimnasio,delito,discriminacion,vacuna,

 

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Si se desea, también, efectuar DENUNCIA AL JUZGADO (no en Comisaría, pues al tratarse no de delitos contra la vida, podrían “archivarla” y no transmitirla al Juzgado), utilizar este formulario:

 

Escrito de DENUNCIA AL JUZGADO por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público (CON SOLICITUD DE ABOGADO DE OFICIO):

 

 

. . . . . . . . . .

 

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DECANATO-REGISTRO GENERAL/REPARTO

 

 


AL  JUZGADO   DE   INSTRUCCIÓN   QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

 

 

 

D. …………..…………………………….……………., mayor de edad, con DNI nº …………..., con domicilio en la calle …………………….……………., de ………….., C.P. ….., teléfono ………., ante el Juzgado de Instrucción comparece y con el debido respeto y consideración

 

 

EXPONE:

 

 

1.- Que el suscrito ha intentado el día…. su entrada en (el Restaurante, Gimnasio,…… denominado ….., sito en la c/. ……, de…., y, como REQUISITO necesario para su entrada, se le ha exigido por el empleado/propietario D. ….. que el suscrito le exhiba un CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION.

 

            Por el suscrito se la ha informado de carecer de autoridad legal para exigir tal documento, el cual sólo pudiera, hipotéticamente, ser exigible por las Autoridades Sanitarias (aún, incluso, con las dudas legales en éstas para cada situación y finalidad –debiendo ser ésta acorde al respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales constitucionales-).

            Inclusive, dicho establecimiento carece de Agente del Orden Público que controle la entrada de los ciudadanos al mismo.

 

Careciendo de competencia tanto el propietario de tal establecimiento (por sí, al no ostentar facultades públicas al efecto) para imponer tal exigencia, así como cualquier empleado del mismo (por sí, y por excederse de las funciones laborales que convencionalmente se le tiene asignadas a su categoría profesional, sin que entre ellas se encuentre la ejercida y exigida por el personal de dicho establecimiento).

 

Al no ser acorde a Derecho la exigencia de la presentación al personal del indicado establecimiento del CERTIFICADO COVID-19 DE VACUNACION, le ha sido imposible al suscrito colaborar con tal exigencia, y, por causa de su no presentación, se le ha denegado al suscrito su entrada a tal establecimiento.

 

Infringiendo, con ello, su derecho a ser ADMITIDO en el mismo, al reservarse tal establecimiento, con tal ilícito motivo, un DERECHO DE ADMISIÓN QUE NO TIENE RESERVADO, SOLICITADO, NI ATRIBUIDO POR RESOLUCIÓN PREVIA INDIVIDUALIZADA POR AUTORIDAD COMUNITARIA por esta causa.

 

 

2.- Tal grave discriminación en el derecho de acceso presupone la comisión, entre otros, de los tipos penales relatados a continuación, por violación de los derechos siguientes:

 

La dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad y los derechos humanos reconocidos por el art 10 de la Constitución Española.

            El derecho del art 14 CE de igualdad y de no discriminación  por razón de sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, o cualquiera otra circunstancia personal o social.

 

            Causandose, con ello, una pluralidad delictiva tipificada, entre otros, en el art. 512 del Código Penal que sanciona al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

 

Así, la Sentencia nº 440 de la Sección 1ª de la AP de Alicante (Rec: 184/1997) que condenó al portero de un pub que denegó la entrada a dos personas de raza negra por el delito del art. 512 del Código Penal (relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas).

 

La AP de Oviedo, en Sentencia nº 370, de la Sección 2ª de la Sala de lo penal, de 13 de noviembre de 2000 (Rec: 329/2000) estimó el Recurso de Apelación y condenó a la empleada de un supermercado como autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta (art. 173.1 del C.P. -delitos contra la integridad moral-), al prohibir la entrada en el supermercado a la denunciante, que empujaba la silla en la que llevaba a su hijo minusválido menor de edad, y permitir, a continuación, la entrada de un minusválido adulto en su silla de ruedas.

 

 

3.- Ello supone, también, una infracción a la intimidad personal cuyos datos están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

 

Infringuiendo su artículo 1, que protege a) a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, b) cuya protección debe ejercerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y a esta ley orgánica, y c) garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

 

     Y el deber de confidencialidad establecido en su artículo 5.

 

            Debiendo acreditarse para poder requerir esta información desde este establecimiento que se posee la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal para poder tramitar los datos que se requieren, tal como establece la Ley Orgánica de Tratamiento de Datos de Carácter Personal (art. 4.2 RGPD y art. 5.1.t) RLOPD). Datos personales que tienen carácter sensible, al tratarse de datos médicos y, por tanto privados, como reconoce la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002).

 

            Habiendo cometido el autor del ejercicio de esta medida una pretensión de descubrimiento y revelación de secretos de salud, vulnerando la intimidad de la ciudadana, sin el consentimiento del requerido.

 

            Máxime cuando ello se efectua arrogandose ilegítimamente ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial; conducta del tipo legal del artículo 402 del Código Penal: delito de usurpación de funciones públicas.

 

            Infringiendo, flagrante y manifiestamente, el art. 16 de la Ley Orgánica 4_2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece:

 

Artículo 16. Identificación de personas:

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

 

 

4.- Dicho requerimiento es de una gravedad extrema y supone indiciariamente una grave vulneración del derecho a la dignidad humana, la intimidad y el derecho a la protección de datos, ya que es información perteneciente al ámbito privado y de salud,  suponiendo una fuente de discriminación sin fundamento legal ni científico alguno.

 

   

5.- De igual manera, pueden verse vulnerados los siguientes derechos fundamentales:

 

    Vulneración del art. 14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que tales requerimientos de información ofrecen un trato diferente a los ciudadanos vacunados en comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente.

 

            Vulneración del art.16 CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que tales requerimientos de información, que deviene pública, por un lado, pueden forzar a ir en contra de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.

 

Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la salud, al imponer a los ciudadanos aporten una prueba diagnóstica negativa a otros, asumiendo estos un papel de controladores de la Salud pública sin ser habilitados para ello.

 

Así mismo se deben respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libre circulación y el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

 

           Que la indicada situación ha causado al suscrito una importante discriminación a su persona y supuestamente a quienes lo presenciaron, causando los daños y perjuicios que deben procederse a valorar en esta causa.

 

           

Por todo lo expuesto,



AL JUZGADO SUPLICA: Tenga por presentado este escrito, por formulada la DENUNCIA por los hechos arriba indicados, y acuerde apertura de Instrucción para la investigación de los presuntos delitos denunciados.

 

 

 

OTROSÍ I DICE:

 

Que, a tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, interesa comparecer en las presentes diligencias por medio de Abogado y Procurador, por su falta de recursos, interesa le sean nombrados de Oficio.

 

“Artículo 12. Solicitud del derecho:

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”

 

 

En su virtud, 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUPLICA DE NUEVO:

 

Se sirva acordar el nombramiento al suscrito de Abogado y Procurador del turno de Oficio para la comparecencia y prosecución de las presentes diligencias.

 

 

OTROSÍ II DICE: Se solicita la práctica de las siguientes diligencias de investigación:

-       Ofrecimiento de acciones a los denunciantes

-       Declaración de los investigados

-       Antecedentes penales de los investigados

-       Las demás que estime el Juzgado pertinentes.

 

Es de Justicia que pide en ………, a ……….. de Diciembre del dos mil veintiuno.


                                       -------------------------------------------------------------------


                Otro modelo de denuncia, interesante: https://giterbyte.github.io/denuciapass/index.html

                 Añadirle al final: 

              OTROSÍ I DICE:

 

Que, a tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuitainteresa comparecer en las presentes diligencias por medio de Abogado y Procurador, por su falta de recursos, interesa le sean nombrados de Oficio.

 

“Artículo 12. Solicitud del derecho:

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”

 

 

En su virtud, 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUPLICA DE NUEVO:

 

Se sirva acordar el nombramiento al suscrito de Abogado y Procurador del turno de Oficio para la comparecencia y prosecución de las presentes diligencias.

 

 

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Escritos de DENUNCIAS ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, y ANTE EL JUZGADO, por exigir el CERTIFICADO COVID DE VACUNACION para entrar en ESTABLECIMIENTO abierto al público

 

https://denunciacontravacunacion.blogspot.com/2021/11/escrito-de-denuncia-ante-la-agencia.html

 

Basta con su presentación por correo o por la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

La denuncia AL JUZGADO: Debe llevarse al servicio de Reparto/Registro del Decanato de los Juzgados de Instrucción.

  

 "Si no sabes si es verdad de que haya alguien que denuncie..., denuncia tú. Es facil y gratis..., leer aquí mas abajo".

           

              Se ruega su amplia difusión, por la gran importancia de los datos que contiene.

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La AEPD alerta que pedir el certificado covid en los establecimientos puede vulnerar los derechos de la ciudadanía: https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/la-aepd-alerta-que-pedir-el-certificado-covid-en-los-establecimientos-puede-vulnerar-los-derechos-de-la-ciudadania-4786222/

 

 

 

 

Comentarios

  1. Buen trabajo, muy completa.Muchisimas gracias.
    Entiendo que sirve para juzgados tal cual y para Agencia protección de datos en la parte que les corresponde.

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    Respuestas
    1. Sí. Tiene en el mismo archivo 2 formularios de escrito AL JUZGADO y otro A LA AGENCIA E. DE PROTECCIÓN DE DATOS.

      Se puede enviar: AL JUZGADO: Por correo (mejor, certificado). El de A LA AGENCIA E.P.D.: se puede remitir por su web, que se indica al final del escrito; o por correo.

      Eliminar
  2. Magnifica aportación, y espero que muchos hagan uso de estas indicaciones cursando las denuncias.
    Muchas gracias.

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  3. hola para el tema mascarilla y comercios tenemos alguno?

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    Respuestas
    1. Actualmente, no en este blog.
      Se le puede remitir a la web: https://www.scabelum.com/escritos, y, más específicamente, con las debidas adaptaciones a: https://7575c141-b984-49ba-9242-e9608a719f16.filesusr.com/ugd/6ee992_bb9599ee70a74dd0bde98fcbf692cda9.doc?dn=11%20NEGATIVA%20A%20VACUNA.doc.
      También, con adaptaciones: https://olexabogados.es/?smd_process_download=1&download_id=893
      Tenga suerte.


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  4. Estos formularios se imprimen y se envían a los juzgados? O tiene algún otro proceso la denuncia?

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    Respuestas
    1. Sí. Son para imprimir y denunciar/demandar. En algunos casos, está añadida la petición de abogado de oficio, para que la tramite definitivamente.

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  5. Magnífico trabajo e imprescindible para la lucha que enfrentamos, era la herramienta que necesitaba y la voy a difundir como si no hubiera un mañana.

    Las mayores gracias para vosotros.

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  6. Realizado hoy tanto en la Oficina de Consumo, Agencia Protección de datos y en estos días procederé a ir al juzgado

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  7. Hola: Mande escrito a la Agencia de Protección de Datos , adjuntandoles la hoja de reclamaciones del establecimiento que me negaba la entrada por no tener el famoso pase, asi como la denuncia que formule en la Policia Nacional y no sirvio de nada. Resumiendo en pocas palabras la contestación ellos se amparan en lo dispuesto en la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universla y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, acordando medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ambito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, lo que se ha visto ratificado mediante auto 479/2021, de 29 de noviembre de 2021dictado por la sección 4 de la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, sin que conste un tratamiento de los datos personales para una finalidad incompatible referida...Osea la Constitución Española en este caso para ellos no les sirve..

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